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martes, 25 de junio de 2013

Cancillería remite Proyecto de Reglamento de la Ley del Retorno a la PCM



El viernes 7 de junio el Ministerio de Relaciones Exteriores elevó a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30001, “Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, sobre la base de un intenso proceso de coordinaciones y consultas intersectoriales dirigidas a la elaboración del citado texto legal.

La elaboración del proyecto de reglamento se ha llevado a cabo en cumplimiento de lo establecido por la cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley, que establece un plazo 60 días hábiles posteriores a su publicación y ha contado con el concurso de 23 entidades públicas, entre las que se encuentran la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Ministerios de  Economía y Finanzas, Trabajo y Promoción del Empleo, Educación, Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Producción, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Justicia y Derechos Humanos. También participaron el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la SUNAT, Migraciones, la ONP, ESSALUD, el SIS, la SBS, el SISFOH, el Fondo MIVIVIENDA y el PRONABEC. Asimismo, se han incorporado aportes de las organizaciones de la sociedad civil.

Como se recuerda, la Ley 30001, promulgada en ceremonia especial en el Palacio de Gobierno por el Presidente Ollanta Humala el 13 de marzo pasado, tiene como propósito facilitar la reinserción económica y social de los peruanos que, ante la situación de crisis económica internacional y el  endurecimiento de políticas migratorias en los países de destino, deciden o se vean forzados a retornar al país. La Ley contiene incentivos tributarios y contempla acciones de apoyo y orientación a favor de los retornados y sus familias.

El proyecto de reglamento será revisado en el seno del Consejo de Coordinación Viceministerial, que tendrá a su cargo la finalización de los detalles técnico-legislativos de la norma, para luego ser sometido al proceso de refrendo ministerial de los nueve sectores, señalados en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley.
Cabe señalar que, de acuerdo al artículo 9° de la Ley, los aspectos referidos a los beneficios tributarios de esta norma serán reglamentados mediante otro Decreto Supremo refrendado únicamente por el Ministerio de Economía y Finanzas.

10/06/2013​

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