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miércoles, 14 de noviembre de 2012

Origen peruano del Suspiro Limeño es reconocido por justicia chilena​



En sentencia emitida el 6 de noviembre, la Corte Suprema de Chile ha reconocido el origen peruano del postre “Suspiro Limeño”, al resolver el Recurso de Casación interpuesto por el Estado peruano contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial de Chile, en el proceso de oposición iniciado en ese país frente a la solicitud de registro de la marca “Soprole Suspiro Limeño” por la empresa chilena del mismo nombre.

Precisando el origen del tradicional postre peruano, la resolución de la Corte Suprema chilena señala que “…se ha evaluado el uso común de la expresión “Suspiro Limeño”, para denominar el postre cuyo origen culinario se encuentra en la República del Perú…”.

La oposición fue formulada  oportunamente por la Embajada del Perú en Chile para impedir la apropiación de manera exclusiva del término “Suspiro Limeño” por un particular a través de una marca, por tratarse de una denominación genérica de un postre de origen peruano; así como para evitar una posible confusión del consumidor, ya que podría inducir a pensar que el postre comercializado por la referida empresa proviene del Perú.  Cabe indicar que como resultado de la oposición, las instancias administrativas de propiedad industrial chilenas habían concedido previamente el registro solicitado con protección al conjunto, pero puntualizando que el término “Suspiro Limeño” no es reivindicable de manera aislada.

El fallo de la Corte Suprema de Chile no fue unánime, sino que fue dictado en mayoría,  ya que uno de sus magistrados votó en contra. En la sustentación de su voto discordante, el citado magistrado señala que “…aparece nítido que la marca solicitada, al contener las expresiones “Suspiro Limeño”, es indicativa de una procedencia geográfica del producto, cual es la capital del Perú. Así, la adición de la palabra “Soprole”, no es bastante para alejar al conjunto marcario de esa vinculación de origen”. Por ello, merece subrayarse que este voto divergente concuerda con los fundamentos presentados por el Estado peruano durante el proceso de oposición.

Esta acción y su resultado son parte de la labor permanente de protección y preservación de las denominaciones de origen y denominaciones históricas y tradicionales peruanas, que el Ministerio de Relaciones Exteriores  realiza en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y las otras entidades competentes involucradas

Lima, 13 de noviembre de 2012
Nota de Prensa 279-12

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